Articulo 3 Tarjetas de ap...d reducida

Articulo 3 Tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida

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Artículo 3. Ámbito de aplicación y validez de las tarjetas de aparcamiento.

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1. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, las tarjetas de aparcamiento concedidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.

3. Asimismo, las tarjetas de aparcamiento concedidas por las Administraciones Públicas competentes tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos previstos en la presente Orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2016 en vigor desde 24-09-2016