Articulo 3 Tarjeta de apa...d reducida

Articulo 3 Tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida

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Artículo 3. Tarjeta de aparcamiento para personas con disminución

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3.1 La tarjeta de aparcamiento para personas con disminución es el documento acreditativo del derecho de las personas con disminución que tienen movilidad reducida para parar o estacionar su vehículo lo más cerca posible del punto de acceso o de destino. A estos efectos, las ordenanzas de tráfico de los respectivos entes locales competentes de la ordenación del tráfico tienen que prever un conjunto de medidas para facilitar el desplazamiento de las personas titulares de la tarjeta que garanticen la máxima tolerancia y permisibilidad en el régimen de parada y estacionamiento del vehículo.

3.2 Pueden ser titulares de la tarjeta de aparcamiento citada las personas con disminución que superen el baremo de movilidad y conduzcan un vehículo. No obstante, se otorgará una tarjeta identificada como titular no conductor, a aquellas personas que superen el baremo de movilidad y no conduzcan, referente a los vehículos que las transporten, cuando la persona con disminución tenga más de tres años. Esta última circunstancia no se tendrá en cuenta en el caso de personas menores de tres años que dependan de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales.

3.3 También se podrá otorgar la tarjeta de aparcamiento para personas con disminución identificada como titular no conductor a las personas que tengan una agudeza visual bilateral igual o inferior a 0,1 con corrección, o una reducción concéntrica del campo visual igual o menor a 10 grados.

3.4 A los efectos de esta disposición, las referencias hechas al baremo de movilidad se han de entender referentes al baremo fijado en el anexo 3 del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento, declaración y cualificación del grado de disminución, o en la norma que lo sustituya.

3.5 La tarjeta de aparcamiento para personas con disminución es personal e intransferible. No obstante, los beneficios que otorga la tarjeta son de aplicación a cualquier vehículo conducido o ocupado por una persona titular de la tarjeta de aparcamiento. La persona titular de la tarjeta de aparcamiento para personas con disminución identificada como titular no conductor tendrá derecho a la reserva de plaza de aparcamiento a que se refiere el artículo 5.d), cuando teniendo movilidad reducida, sea menor de 18 años o, si es mayor, tenga un grado igual o superior al 65%.

3.6 La tarjeta de aparcamiento para personas con disminución, en su submodalidad de titular conductor del vehículo, se tiene que ajustar al modelo y las características que figuran en el anexo 1 de esta disposición. La tarjeta de aparcamiento de personas con disminución identificada como titular no conductor se tiene que ajustar al modelo y características que figuran en el anexo 2.

3.7 La tarjeta de aparcamiento para personas con disminución concedida de conformidad con el procedimiento que prevé este Decreto tendrá validez en todos los municipios de Cataluña, acreditará a la persona titular para gozar de los beneficios específicos que los ayuntamientos respectivos tengan establecidos en esta materia, y tendrá que colocarse de forma visible en el vehículo que conduzca o transporte una persona titular de la tarjeta de aparcamiento para personas con disminución, en cualquiera de sus dos submodalidades.