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Articulo 3 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

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Artículo 3. Condiciones de uso de la tarjeta.

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1. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que acredita la discapacidad reconocida a la persona titular de la misma y surtirá los mismos efectos que la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.

2. Su presentación debe ir acompañada, siempre, del documento identificador de la persona con discapacidad (DNI o NIE).

3. Siempre que las Administraciones u organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011