Articulo 3 Supervisión pr... inversión

Articulo 3 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 3. Definiciones

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1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) «empresa de servicios auxiliares», una empresa cuya actividad principal sea la tenencia o gestión de inmuebles, la gestión de servicios de tratamiento de datos u otra actividad similar que tenga carácter auxiliar con respecto a la actividad principal de una o varias empresas de servicios de inversión;

2) «autorización», la autorización de una empresa de servicios de inversión, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2014/65/UE;

3) «sucursal», una sucursal tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 30, de la Directiva 2014/65/UE;

4) «vínculos estrechos», los vínculos estrechos tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 35, de la Directiva 2014/65/UE;

5) «autoridad competente», una autoridad o un organismo público de un Estado miembro que esté oficialmente reconocido y facultado por la legislación nacional para supervisar a las empresas de servicios de inversión con arreglo a la presente Directiva, en el marco del sistema de supervisión vigente en dicho Estado miembro;

6) «operador en materias primas y derechos de emisión»: un operador en materias primas y derechos de emisión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 150, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

7) «control», la relación existente entre una empresa matriz y una filial, tal y como se describe en el artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17) o en las normas de contabilidad a que está sujeta una empresa de servicios de inversión en virtud del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), o una relación similar entre cualquier persona física o jurídica y una empresa;

8) «cumplimiento de la prueba de capital del grupo», el cumplimiento, por parte de una empresa matriz de un grupo de empresas de servicios de inversión, de los requisitos previstos en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033;

9) «entidad de crédito», una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

10) «derivados», los derivados tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (19);

11) «entidad financiera», una entidad financiera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) 2019/2033;

12) «política de remuneración no discriminatoria entre mujeres y hombres», una política de remuneración no discriminatoria entre mujeres y hombres tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 65, de la Directiva 2013/36/UE modificada por la Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo (20);

13) «grupo», un grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE;

14) «situación consolidada», una situación consolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/2033;

15) «supervisor de grupo», una autoridad competente responsable de la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo por las empresas de servicios de inversión matrices de la Unión y las empresas de servicios de inversión controladas por sociedades de cartera de inversión matrices de la Unión o por sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión;

16) «Estado miembro de origen», el Estado miembro de origen tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 55, letra a), de la Directiva 2014/65/UE;

17) «Estado miembro de acogida», el Estado miembro de acogida tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 56, de la Directiva 2014/65/UE;

18) «capital inicial», el capital exigido a efectos de obtener la autorización como empresa de servicios de inversión, cuyo importe y composición se especifican en los artículos 9 y 11;

19) «empresa de servicios de inversión», una empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE;

20) «grupo de empresa de servicios de inversión», un grupo de empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/2033;

21) «sociedad de cartera de inversión», una sociedad de cartera de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 23, del Reglamento (UE) 2019/2033;

22) «servicios y actividades de inversión», los servicios y actividades de inversión tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE;

23) «órgano de dirección», un órgano de dirección tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 36, de la Directiva 2014/65/UE;

24) «órgano de dirección en su función supervisora», el órgano de dirección cuando desempeñe funciones de vigilancia y supervisión del proceso de adopción de decisiones de la dirección;

25) «sociedad financiera mixta de cartera», una sociedad financiera mixta de cartera tal como se define en el artículo 2, punto 15, de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21);

26) «sociedad mixta de cartera», una empresa matriz que no sea una sociedad financiera de cartera, una sociedad de cartera de inversión, una entidad de crédito, una empresa de servicios de inversión o una sociedad financiera mixta de cartera en el sentido de lo dispuesto en la Directiva 2002/87/CE, entre cuyas filiales se incluya al menos una empresa de servicios de inversión;

27) «alta dirección», la alta dirección tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 37, de la Directiva 2014/65/UE;

28) «empresa matriz», una empresa matriz tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 32, de la Directiva 2014/65/UE;

29) «filial», una filial tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 33, de la Directiva 2014/65/UE;

30) «riesgo sistémico», un riesgo sistémico tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 10, de la Directiva 2013/36/UE;

31) «empresa de servicios de inversión matriz de la Unión», una empresa de servicios de inversión matriz de la Unión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 56, del Reglamento (UE) 2019/2033;

32) «sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión», una sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del Reglamento (UE) 2019/2033;

33) «sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión», una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 58, del Reglamento (UE) 2019/2033.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 a fin de completar la presente Directiva aportando mayor claridad a las definiciones establecidas en el apartado 1 para:

a) garantizar la aplicación uniforme de la presente Directiva;

b) tener en cuenta, en la aplicación de la presente Directiva, la evolución de los mercados financieros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019