Articulo 3 Suelo

Articulo 3 Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Actividad urbanística

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La actividad urbanística es una función pública que tiene por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y la utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario, así como la protección de la legalidad urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016