Articulo 3 Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Actividad urbanística
Vigente
La actividad urbanística es una función pública que tiene por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y la utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario, así como la protección de la legalidad urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016