Articulo 3 Subvenciones a...or privado

Articulo 3 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

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Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.

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1. La concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, el importe máximo total que podrá ser destinado a la concesión de las subvenciones asciende a un total de mil ciento nueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta euros (1.109.244.340 euros), con cargo a la partida presupuestaria 3100 18 0000 G/47001 63B S0703. Este importe será financiado por la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el apartado dos.1.a) de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo.

3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. Para ello, se atribuye al Consejero de Hacienda y Financiación Europea la facultad de autorizar las transferencias de créditos necesarias, con independencia de su cuantía, para la cobertura presupuestaria de las resoluciones de concesión de la subvención, en el presupuesto de las diferentes secciones presupuestarias. Dichas transferencias de créditos se iniciarán mediante solicitud del órgano competente para la ordenación e instrucción de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, acompañada de una memoria sobre el conjunto de solicitudes admitidas y su importe, que cuantifique las que corresponda resolver a los diferentes órganos competentes, conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta norma. En todo caso, dicha memoria deberá respetar el orden indicado en el artículo 16.2 para la instrucción y resolución de las solicitudes, de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva por el que se configuran estas bases reguladoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2021 en vigor desde 05-06-2021