Articulo 3 Subvenciones de Galicia

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. La Ley es de aplicación a las subvenciones establecidas o gestionadas por:

  1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y consorcios autonómicos.

  3. Las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entes dependientes de las mismas.

2. Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en el artículo 5.2 de la presente Ley y los de información a que hace referencia el artículo 16 a las aportaciones dinerarias sin contraprestación que realicen los demás entes vinculados o dependientes de la Xunta de Galicia y de las entidades locales gallegas. En todo caso, las aportaciones gratuitas tendrán relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos. La concesión de estas aportaciones habrá de ajustarse a las normas de procedimientos elaboradas por las entidades en aplicación de los citados principios.

3. Las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la financiación complementaria de dichas subvenciones que pueda otorgar esta administración, se regirán por el régimen jurídico del ente que las establezca, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento propios de la Administración de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, la presente Ley se aplicará con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

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