Articulo 3 Subvenciones de Extremadura

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Artículo 3. Exclusiones del ámbito de aplicación.

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No estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley y se regirán por la normativa específica que les sea de aplicación, los supuestos siguientes.

a) Las aportaciones dinerarias recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para financiar globalmente la actividad de otras Administraciones, la Universidad de Extremadura y las transferencias que se realicen entre los distintos entes del sector público autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

b) Los conciertos educativos.

c) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

d) Las subvenciones contempladas en la legislación de régimen electoral y en la legislación de financiación de partidos políticos y las subvenciones a los grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura.

e) Los beneficios fiscales.

f) El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración Pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.

g) Los convenios celebrados entre Administraciones Públicas que tengan por objeto la realización de planes y programas conjuntos, así como los convenios en que las Administraciones Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución, salvo que resulten de la aplicación de algunos de los procedimientos de concesión establecidos en esta ley.

h) Otras prestaciones contributivas o no contributivas o de carácter asistencial en que así se establezca de acuerdo a su ley específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011