Articulo 3 Subvenciones

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Artículo 3. Concepto de subvención

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1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Norma Foral, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo anterior a favor de las personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa por parte de las personas beneficiarias.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción o conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad pública o interés social o promoción de una finalidad pública.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Norma Foral:

a) Las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

b) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

c) Las subvenciones previstas en la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a Juntas Generales de los Territorios Históricos.

d) Las contraprestaciones que se establezcan en convenios que se celebren con otras Administraciones Públicas, así como las que se deriven de los convenios y conciertos celebrados entre Administraciones Públicas que tengan por objeto la realización de los planes y programas conjuntos, así como los convenios en que las Administraciones Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución.

e) Las prestaciones no contributivas.

f) Las prestaciones en favor de las personas discapacitadas, que se deriven del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre.

g) Las pensiones del Fondo de Bienestar Social, que se deriven del Decreto 129/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan tales prestaciones en la Comunidad Autónoma Vasca.

h) Las prestaciones a favor de las personas dependientes, que se deriven de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

i) Los beneficios fiscales previstos en las normas forales.

j) Las prestaciones derivadas del sistema de clases pasivas.

3. Los avales y otras garantías que se concedan por la Diputación Foral de Álava, sus organismos autónomos forales y consorcios forales se regirán por su normativa específica.

No obstante lo anterior, cuando las entidades a las que se refiere el artículo 2.1 utilicen las garantías como instrumento de fomento deberán atender a los principios recogidos en el artículo 7 de la presente norma foral para la concesión de tales garantías.

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