Articulo 3 Solución de los litigios deportivos
Artículo 3. Principios generales y régimen jurídico.
1. Serán principios generales aplicables al procedimiento sancionador y al procedimiento disciplinario en materia deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones; todo ello, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será de aplicación el principio pro-competición en el ámbito disciplinario deportivo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el régimen jurídico aplicable en el procedimiento sancionador y disciplinario en materia deportiva estará integrado por la Ley 5/2016, de 19 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto y su normativa de desarrollo.
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019