Articulo 3 Sociedades laborales

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Artículo 3. Denominación social.

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1. En la denominación de la sociedad deberán figurar la indicación «Sociedad Anónima Laboral» o «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral», o sus abreviaturas SAL o SLL, según proceda.

2. El adjetivo «laboral» no podrá ser incluido en la denominación por sociedades que no hayan obtenido la calificación de «Sociedad Laboral».

3. La denominación de laboral se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-1997 en vigor desde 24-04-1997