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Articulo 3 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 3. Capacidad jurídica

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A fines de la aplicación del presente Reglamento, se asimilarán a las personas jurídicas las sociedades y demás entidades jurídicas que, con arreglo a la legislación que les sea aplicable, tengan la capacidad, en nombre propio, de ser titulares de derechos y obligaciones de cualquier naturaleza, de celebrar contratos o de llevar a cabo otros actos jurídicos y que tengan capacidad procesal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017