Articulo 3 Sobre economía social y solidaria de La Rioja
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»Artículo 3. Definición de economía social y solidaria.
Vigente
Se denomina economía social y solidaria al conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen, bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022