Articulo 3 sobre adaptaciones de índole presupuestaria a lo dispuesto en la legislación básica del Estado
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»Artículo 3. Adaptación del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
Vigente
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2022, es el fijado en el anexo II.
El citado anexo sustituye al anexo II del Decreto 35/2022, de 9 de mayo, y, al anexo IV de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-2022 en vigor desde 15-11-2022