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Articulo 3 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 3.- Principios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

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Tiempo de lectura: 4 min

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El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión está informado por los siguientes principios:

a) Doble derecho. Se reconoce el derecho subjetivo a las prestaciones públicas de naturaleza económica, cuyo objeto es hacer frente con suficiencia a las necesidades básicas de la vida, y a los instrumentos y servicios dirigidos a garantizar apoyo personalizado en orden a la inclusión laboral y social.

b) Universalidad. Todas las personas que reúnan los requisitos y condiciones exigidos en esta ley, y en aquellas a las que remite, tendrán acceso a las prestaciones reguladas en ellas.

c) Igualdad y equidad. Las administraciones públicas vascas garantizarán, en el marco de sus competencias, el acceso a las prestaciones y ayudas previstas en esta ley en condiciones de igualdad, con arreglo a criterios de equidad, sin discriminación alguna asociada a condiciones personales o sociales, y de forma homogénea en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Solidaridad. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión promoverá la colaboración y corresponsabilidad de toda la ciudadanía en la consecución de los objetivos de inclusión laboral y social, de autonomía y participación social de ciudadanas y ciudadanos.

e) Integración de la perspectiva de género. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión contribuirá, en coherencia con el conjunto de las políticas públicas vascas, al objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres y, en particular, de prevenir y paliar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión en la población femenina.

f) Protección de la infancia. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión contribuirá, en coherencia con el conjunto de las políticas públicas vascas, a prevenir y paliar la incidencia de la pobreza en la infancia.

g) Reconocimiento del empleo. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión garantizará que la incorporación al mercado de trabajo sea siempre una opción prioritaria a la simple percepción de las prestaciones económicas previstas en la presente ley.

h) Transversalidad de la política para la inclusión. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión garantizará la intervención, cuando sea preciso, de otros sistemas sectoriales, como el de servicios sociales, salud, educación y vivienda, a fin de procurar una inclusión real y efectiva de las personas titulares y beneficiarias.

i) Atención personalizada, especializada, flexible, integrada y continua.

j) Accesibilidad universal. Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

k) Calidad y optimización de recursos. El funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión responderá a criterios de calidad, de aprovechamiento óptimo de los recursos y de mejora continua de los procedimientos.

l) Coordinación e implicación de todas las administraciones vascas. En el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, las administraciones públicas vascas actuarán de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación, prestándose el apoyo mutuo y facilitándose la información y colaboración necesarias para la efectiva aplicación de las previsiones de esta ley.

m) Participación. El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión promoverá la participación de las personas usuarias, de las entidades del tercer sector social de Euskadi y del conjunto de la ciudadanía en los procesos de inclusión social y laboral.

n) Evaluación. El funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión estará sujeto a evaluación.

ñ) Transparencia y publicidad activa. La información pública referida al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será accesible, y solo podrá ser limitada para proteger derechos e intereses legítimos de acuerdo con esta u otras leyes. Asimismo, las estructuras que conforman dicho sistema difundirán la información que obra en su poder de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, sin perjuicio de los límites que deriven de la protección de otros derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023