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Articulo 3 Sistema Interno de Información de la Administración

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Artículo 3. Medidas de protección y garantías.

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1. Las personas a las que se refiere el artículo 3 de la ley 2/2023, de 20 de febrero, que comuniquen o revelen las acciones u omisiones previstas en el ámbito material del artículo 2.1 de la citada Ley en sus relaciones con la Administración de la Comunidad, tendrán derecho a las medidas de protección establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en los términos que en la misma se prevean, así como las previstas en esta norma o aquellas que normativamente puedan establecerse, y que les resulten de aplicación.

2. Además de las anteriores medidas, los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos gozarán de la garantía de no poder ser removidos de su puesto de trabajo cualquiera que sea su forma de provisión, salvo, aquellos cambios que se deriven estrictamente de la normativa aplicable.

3. Estas medidas y garantías serán de aplicación desde que la información tenga entrada en el sistema interno de información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, hasta dos años después de que hayan terminado las actuaciones a las que se refiere el artículo 2.4 de este Decreto-ley. En el caso de que las actuaciones se hayan remitido al Ministerio Fiscal, las garantías mantendrán su vigencia hasta que haya transcurrido dos años desde que se decrete el archivo definitivo o se dicte sentencia firme, en su caso. Excepcionalmente, y de forma justificada, se podrá ampliar el periodo de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del periodo de protección deberá estar motivada.