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Articulo 3 Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, y Registro autonómico y Cuaderno digital de explotaciones agrícolas

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Artículo 3. Objetivos del SIEX.

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Son objetivos del SIEX:

1. Posibilitar una planificación, ejecución, gestión y control eficiente de la PAC 2023/2027 y coadyuvar a la evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, siguiendo el sistema de indicadores del nuevo modelo de gestión que conforma el marco de rendimiento, según el capítulo I del título VII del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

2. Simplificar la gestión, el suministro de datos y la conservación de los registros en las explotaciones agrarias y en las empresas conexas. Contribuir al objetivo de reducir la carga administrativa y garantizar la simplificación en la ejecución de la PAC recogido en el artículo 6.3 del del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, específicamente conforme a la habilitación a los Estados miembros para establecer un sistema de solicitud automática de las ayudas de la PAC basadas en la superficie y/o en los animales que prevé el artículo 69, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. Los datos obrantes ofrecerán información que permita su análisis por las administraciones, en orden a la orientación de la política agraria general y sectorial, así como eventualmente a las políticas climáticas y de contaminación atmosférica atendiendo en todo caso al deber de colaboración entre las administraciones públicas en el suministro de información que pueda requerirse y, en su caso, su control. Asimismo la información que contenga el SIEX podrá ser utilizada para la realización de las operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el Programa Estadístico Europeo recogido en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, así como para las necesarias actividades de control de conformidad con la normativa de la Unión Europea y nacional.

4. En su virtud, disponer de información para su análisis por las administraciones, en orden a la orientación de la política agraria general y sectorial, así como eventualmente a las políticas climáticas y de contaminación atmosférica atendiendo en todo caso al deber de colaboración entre las administraciones públicas en el suministro de información que pueda requerirse y, en su caso, su control.