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Articulo 3 Simplificación de los procedimientos administrativos y fomento de la utilización de medios electrónicos

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Artículo 3. No exigencia del certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y la residencia.

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1. No será exigible el certificado de empadronamiento, como documento que pruebe el domicilio y la residencia de los/las interesados/as, en los procedimientos administrativos comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto en el ejercicio de sus competencias.

2. Si para la tramitación de un procedimiento fuera imprescindible acreditar los datos relativos al domicilio y a la residencia a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente para la tramitación podrá comprobar los mismos, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas, que la tal fin se establezca por el departamento competente en materia de la administración electrónica, previo consentimiento expreso del interesado/a, que deberá constar en la misma solicitud que formule para la iniciación del procedimiento.

En caso de que el interesado/a no prestara el consentimiento para la comprobación de los datos, podrá exigirse el certificado de empadronamiento necesario.

3. De haber alguna discordancia entre los datos facilitados por el/la interesado/a y los que consten en el acceso informático que se establezca, el órgano competente podrá solicitar el certificado al propio/a interesado/a o al ayuntamiento que corresponda.

4. En el caso de producirse un cambio de domicilio nos últimos dos meses, período correspondiente a la actualización de la base de datos, referida a la fecha entre la alta en el padrón de habitantes y la comunicación de la modificación al órgano competente, el/la interesado/a deberá acompañar el certificado directamente o señalar el ayuntamiento para el que efectuó el cambio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2008 en vigor desde 14-11-2008