Articulo 3 Simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables
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Articulo 3 Simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables

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Artículo 3. Declaración de Inversiones de interés estratégico para Andalucía.

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1. Los proyectos cuya ubicación se haya identificado o identifique en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal reguladora del procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tendrán la consideración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, a los efectos previstos en la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta consideración de interés estratégico queda condicionada a que el promotor del proyecto comunique a la Consejería competente en materia de energía la identificación del proyecto como ubicado en Andalucía ante el Ministerio competente en materia de energía. Esta comunicación habrá de realizarse:

a) Para los proyectos ya identificados como ubicados en Andalucía, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

b) Para aquellos proyectos que se identifiquen en el futuro, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a que el promotor del proyecto haya comunicado la identificación del mismo como ubicado en Andalucía.

2. Los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable no acogidos a los regímenes retributivos específicos y sus infraestructuras de evacuación, tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública andaluza.

3. Una vez comunicados los proyectos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, las Consejerías competentes en materia ambiental y energética podrán solicitar, para atender los proyectos estratégicos y el despacho preferente de las inversiones indicadas en los apartados anteriores, la contratación de personal interino conforme a lo que se disponga a este respecto, en la correspondiente ley por la que se apruebe el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, la memoria justificativa que debe acompañar a la solicitud de contratación deberá indicar expresamente los proyectos que deben atenderse en virtud del presente Decreto-ley y su ubicación y detallará el personal necesario para la tramitación de los expedientes. Asimismo, la solicitud irá acompañada de la memoria económica correspondiente.

Al objeto de agilizar la contratación del personal interino tanto la Consejería competente en materia de función pública como el Servicio Andaluz de Empleo, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para la tramitación preferente de las autorizaciones solicitadas y las contrataciones, en su caso, a realizar.