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Articulo 3 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 3. Principios generales

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1. Son principios orientadores de este título del decreto-ley los siguientes:

a) Principio de buena regulación.

En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, la Administración actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

b) Principio de necesidad y proporcionalidad.

En el ejercicio de sus competencias, los órganos y entidades públicas establecerán aquellas medidas menos restrictivas en la limitación del ejercicio de derechos individuales o colectivos, motivando su necesidad para la protección del interés público, así como justificando su adecuación para lograr los fines, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

c) Principio de mínima intervención administrativa.

Para el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación, los órganos y entidades públicas establecerán las medidas menos restrictivas del ejercicio de derechos individuales o colectivos, salvo que se motive la necesidad para la protección del interés público, respetando en todo caso los principios de necesidad y proporcionalidad.

d) Principio de coordinación y colaboración.

Los órganos y entidades públicas promoverán el desarrollo de mecanismos de coordinación y colaboración y el ejercicio conjunto de facultades de intervención sobre actividades, con el fin de impulsar la simplificación administrativa y la agilidad en la tramitación y ejecución de proyectos concretos o sectores específicos.

e) Principio de transversalidad organizativa.

Los órganos y entidades públicas establecerán fórmulas institucionales y organizativas flexibles que permitan tramitar eficazmente los procedimientos que transciendan las competencias propias de un departamento o entidad.

2. Asimismo, son principios orientadores de la simplificación procedimental y organizativa los siguientes:

a) Orientación y servicio efectivo a la ciudadanía.

b) Eficacia y eficiencia.

c) Celeridad.

d) Economía procedimental y organizativa.

e) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

f) Transparencia administrativa.

g) Tramitación unificada de los procedimientos administrativos.