Artículo 3 sexies. Concesión, revisión, modificación y caducidad.
Artículo 3 sexies. Concesión, revisión, modificación y caducidad.
1.- El departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno Vasco deberá realizar el seguimiento del desarrollo de las obras de ejecución del proyecto de interés público superior y evacuar, a su finalización, informe sobre la adecuación de lo ejecutado a lo establecido en dicho proyecto. Dicho informe será publicado en el portal de transparencia del Gobierno Vasco.
2.- Los proyectos de interés público superior podrán ejecutarse a través de concesión, de conformidad con la legislación de contratación del sector público.
3.- La revisión y modificación de los proyectos de interés público superior se ajustarán al procedimiento establecido para su aprobación; no obstante, para las modificaciones, el periodo de información pública y audiencia a las administraciones públicas será de un mes.
- Modificación realizada (3 sexies (se añade)) por LEY 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
(BOPV de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 03-07-1990 en vigor desde 01-01-2022