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Articulo 3 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 3. Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

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1. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales está integrado por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones que, destinados a la finalidad señalada en el artículo anterior, son proporcionados por las Administraciones Públicas de La Rioja.

2. A estos efectos, forman parte del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, tanto los servicios prestados directamente por las Administraciones Públicas de La Rioja, como los prestados indirectamente a través de entidades de iniciativa privada de servicios sociales.

3. El Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia forma parte del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

4. Las actuaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales podrán ser, en su caso, objeto de coordinación con las que corresponden a otros sistemas públicos dirigidos a la consecución del bienestar social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010