Articulo 3 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 3. Objetivos del sistema gallego de servicios sociales.

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Son objetivos del sistema gallego de servicios sociales los siguientes:

a) Facilitar alternativas, recursos e itinerarios de integración social a aquellas personas que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.

b) Garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia integrando, a estos efectos, el catálogo de prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

c) Dar protección y oportunidades sociales y educativas a menores de edad y a aquellas otras personas que se encuentren en situación de conflicto o de desamparo.

d) Prevenir la aparición de cualquier situación de dependencia, exclusión, desigualdad o desprotección a las que hacen referencia los objetivos anteriores.

e) Proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.

f) Facilitar la ejecución de políticas públicas de anticipación a una sociedad multicultural emergente, favoreciendo la integración y socialización normalizada de inmigrantes, emigrantes retornados y minorías étnicas.

g) Promover y dinamizar la participación comunitaria, el asociacionismo solidario, la ayuda mutua y la implicación de la ciudadanía en la puesta en marcha de iniciativas de prevención y mejora de la cohesión social.

h) Facilitar la aplicación efectiva en sus servicios y programas de políticas transversales que incidan en la eliminación de todo tipo de discriminación selectiva y exclusión social.

i) Garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

j) Sensibilizar, informar y promover valores de solidaridad e integración en la sociedad gallega.

k) Promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía gallega al acceso a los servicios sociales, garantizando la suficiencia presupuestaria que asegure su efectividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009