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Articulo 3 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 3. Principios generales.

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Los servicios sociales regulados por esta Ley se inspiran en la igualdad, solidaridad y justicia, y se regirán por los principios básicos de:

  1. Responsabilidad pública. La Junta de Extremadura adscribirá recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen su eficaz prestación. Ello no se contrapone a la iniciativa privada, siempre que esta no persiga ánimo de lucro y se encuadre dentro del marco definido por la administración.

  2. Planificación y coordinación. La creación y mantenimiento de los distintos servicios en el territorio de la comunidad autónoma debe responder a las necesidades detectadas y recursos disponibles, coordinándose estos entre si y con los adscritos a otras áreas o administraciones o instituciones de iniciativa social cuyo objeto este igualmente relacionado con el bienestar social.

  3. Descentralización. Si la planificación ha de hacerse necesariamente desde los órganos rectores de la comunidad extremeña, la gestión de los servicios ha de estar lo mas próxima a los ciudadanos, por lo que ha de descentralizarse, de forma que sean los ayuntamientos, mancomunidades o instituciones de iniciativa social los instrumentos de gestión.

  4. Prevención. Las actuaciones y servicios irán dirigidas a las causas que generan los problemas para erradicarlas.

  5. Globalidad. Las acciones sociales se ejecutarán teniendo en cuenta un tratamiento global de todas las necesidades del ciudadano.

  6. Integración. Los servicios sociales tenderán a no desarraigar al ciudadano de su entorno social.

  7. Participación ciudadana. En el ámbito local, comarcal y regional, se propiciará el que los ciudadanos y colectivos puedan participar en el asesoramiento, gestión y Gobierno de los servicios sociales existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987