Articulo 3 Servicios sociales de C. León
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Vigente
La presente ley será de aplicación a los servicios sociales que presten las Administraciones públicas de Castilla y León, su sector público, así como las personas físicas o jurídicas de carácter privado en el territorio de esta Comunidad.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
(BOCYL de 29-09-2021) en vigor desde 19-10-2021