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Articulo 3 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 3. Titulares de derecho.

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1. Tendrán derecho a los Servicios Sociales todos los residentes en Andalucía y los transeúntes no extranjeros.

2. Los extranjeros, refugiados y apátridas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma podrán igualmente beneficarse de este derecho, siempre de conformidad con lo dispuesto en las normas, tratados y convenios internacionales vigentes en esta materia, sin perjuicio de lo que se establezca vigentes en esta materia, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para quienes se encuentre en reconocido estado de necesidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988