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Articulo 3 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 3. Definiciones.

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A efectos de la presente ley, se entiende por.

1. Acreditación de la calidad: El conjunto de técnicas y procedimientos orientado a certificar la calidad de los servicios, prestaciones y de la práctica profesional desarrollada en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Acreditación administrativa: El acto por el que se reconoce a entidades, centros y servicios a los que se otorga, que cumplen con idoneidad las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente para garantizar el derecho de las personas usuarias a recibir unos servicios de calidad.

3. Autonomía personal: La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

4. Contrato programa: Una de las herramientas de la que se dota el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía para vincular la financiación del sistema al cumplimiento de los fines y objetivos del mismo sobre la base de la calidad y la eficiencia del sistema. El contrato programa contendrá las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos asignados, así como los indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación.

5. Entidades con ánimo de lucro: Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas empresarias con ánimo de lucro que adoptan cualquier forma societaria reconocida por la legislación civil o mercantil y que realizan actividades de servicios sociales.

6. Derechos subjetivos: Aquellos derechos de los que disfrutan las personas titulares de los mismos, de acceso universal, que son exigibles ante la Administración Pública competente, que tiene la obligación de garantizarlos, conforme a la legislación vigente y normativa reglamentaria de desarrollo.

7. Entidades de iniciativa social: Las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro, a excepción de las entidades públicas territoriales, que realizan actividades de servicios sociales. Además, se consideran entidades de iniciativa social las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.

8. Organizaciones de ayuda mutua: Aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyas personas socias son, principalmente, las personas que se encuentran en una situación de necesidad o dificultad común y deciden asociarse para afrontarla, así como, en su caso, sus familiares.

9. Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía: Las actuaciones concretas individuales y colectivas que se ofrecen a la persona, unidades de convivencia, colectivos específicos y grupos de población en respuesta a sus necesidades de atención.

10. Proyecto de Intervención Social: La actuación diseñada para garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración diagnóstica de la situación de necesidad social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017