Articulo 3 servicio de di...oportuaria

Articulo 3 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. Este real decreto se aplicará a los aeropuertos civiles.

2. Están excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto las bases aéreas, las bases aéreas abiertas al tráfico civil, los aeródromos y helipuertos militares y los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto en los que el Ejército del Aire preste servicios de navegación aérea a la circulación aérea general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2011 en vigor desde 01-10-2011