Articulo 3 Seguridad aérea
Artículo 3. Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil
1. Por Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa, del Interior y de Fomento, se aprobará el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, en el que se determinarán las medidas y los procedimientos necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las normas de seguridad de la aviación civil en los aeropuertos, aeródromos e instalaciones de navegación aérea y la prevención de actos ilícitos contra las actividades aeronáuticas.
El Gobierno designará, asimismo, los órganos competentes para su evaluación, seguimiento y ejecución.
2. Las medidas previstas en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil serán aplicables en
todos los aeropuertos abiertos a las operaciones comerciales de transporte aéreo.
3. El programa se revisará con la periodicidad que se derive de lo establecido en las normas internacionales y, en todo caso, siempre que resulte necesario adoptar nuevas medidas de seguridad o se produzcan circunstancias que así lo aconsejen.
- Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003