Articulo 3 Sanidad vegetal
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende.
a) Los vegetales, sean cultivados o espontáneos, y los productos vegetales.
b) Los suelos y las tierras, turbas, mantillos, estiércoles y demás materiales, instalaciones y medios que sirvan o se destinen al cultivo, producción, manipulación, transformación, conservación, comercialización o vertido de vegetales y sus productos.
c) Los productos fitosanitarios y los demás medios de defensa fitosanitaria, así como las instalaciones y medios destinados a su producción, distribución, comercialización y aplicación.
d) Los animales, vegetales y microorganismos existentes en el medio natural, que anulen o limiten a las plagas.
e) Las actividades de las personas y de las entidades públicas y privadas, en cuanto estén relacionadas con los objetivos y fines previstos en el artículo 1.
- Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002