Articulo 3 Salud pública de Andalucía

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Artículo 3. Fines.

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1. Son fines esenciales de la presente ley los siguientes:

  1. Promover la salud y el bienestar personal de la población para contribuir al pleno ejercicio de sus capacidades.

  2. Fomentar entornos y modos de vida saludables para prolongar y mejorar la calidad de la vida humana.

  3. Promover la sensibilización y educación de la ciudadanía en la protección de la salud, así como en la preservación y mejora de la calidad de vida.

  4. Reducir las desigualdades en salud y procurar que las personas compartan con equidad los progresos en salud y el bienestar personal y social.

  5. Establecer y desarrollar actuaciones para mejorar la salud colectiva, garantizando el acceso de la ciudadanía a la información y a la participación en la toma de decisiones que afecten a la salud pública.

  6. Alcanzar un elevado nivel de protección de la salud mediante la utilización de los instrumentos necesarios de vigilancia y control de las enfermedades y de los factores ambientales y alimentarios que inciden negativamente en la salud, así como proteger a la ciudadanía contra las amenazas y los riesgos emergentes para la salud.

  7. Prevenir las enfermedades, accidentes y lesiones.

  8. La extensión de actitudes solidarias, participativas y responsables de la población en la preservación, conservación, mejora y restauración de la salud, y el fomento del principio de corresponsabilidad ciudadana en salud.

  9. Aproximar los objetivos de salud al entorno más cercano de la ciudadanía.

  10. Promover una convivencia ciudadana sana y saludable y la cohesión social.

  11. Aplicar la gobernanza y potenciar el protagonismo de la sociedad en la definición y desarrollo de las políticas de salud pública.

  12. Articular una respuesta integral a los problemas de salud desde una perspectiva individual y poblacional, incorporando los aspectos de prevención, promoción de la salud, rehabilitación y recuperación de la trayectoria vital.

  13. Promover la calidad integral en la prestación de los servicios de salud pública.

2. Los fines descritos en el apartado anterior van dirigidos a promover un desarrollo equilibrado de la salud colectiva y a generar en Andalucía las condiciones sociales que aseguren una salud óptima en términos de equidad para toda la población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012