Articulo 3 Salario Social Basico
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Artículo 3. Concepto y fines del salario social básico.

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1. Se entiende por salario social básico la prestación económica periódica dirigida a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.

2. El salario social básico es una prestación económica diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente que pudieran corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia independiente, y que deberán ser reclamados y hacerse valer íntegramente con carácter previo a la solicitud.

3. El salario social básico se otorgará exclusivamente a los fines alimenticios establecidos en el artículo 142 y concordantes del Código Civil en beneficio de todos los miembros de la unidad económica de convivencia independiente. Será intransferible, y por tanto no podrá:

a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.

b) Ser objeto de cesión total o parcial.

c) Ser objeto de compensación, excepto para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

d) Ser objeto de retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005