Articulo 3 Retribuciones de Altos Cargos
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Artículo tercero.

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1. Los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración y, en su caso, el personal de confianza o eventual tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se vean obligados a realizar por razón del servicio, previa justificación de los mismos.

2. Así mismo, cuando tuvieran que trasladar su residencia a la sede habitual en que deban prestar sus funciones, percibirán una indemnización por traslado forzoso de domicilio, con sujeción a los mismos requisitos y condiciones que las fijadas para los funcionarios y empleados públicos. Igual derecho les asistirá al trasladar su residencia al término de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-1998 en vigor desde 24-11-1988