Articulo 3 Retribución del operador del sistema eléctrico CNMV
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»Artículo 3. Retribución del operador del sistema.
Vigente
La retribución del operador del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, y el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. Se establecerá a partir de la siguiente fórmula:
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Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2019 en vigor desde 04-12-2019