Articulo 3 Retribución de...trico CNMV

Articulo 3 Retribución del operador del sistema eléctrico CNMV

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Retribución del operador del sistema.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La retribución del operador del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, y el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. Se establecerá a partir de la siguiente fórmula:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2019 en vigor desde 04-12-2019