Articulo 3 residuos y sue...a circular

Articulo 3 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

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1. En conformidad con lo que dispone con carácter básico la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta ley es de aplicación a:

a) Todo tipo de residuos que se originen o se gestionen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, excepto los enumerados en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En concreto, esta ley no es de aplicación a la paja, rastrojos y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, que se utilice en la silvicultura o en explotaciones agrícolas o ganaderas para acolchado o incorporación al suelo, compostaje, alimento o camas para animales, u otros usos agrarios, o bien para la producción de energía a partir de biomasa, siempre que se empleen procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.

b) Los productos plásticos desechables enumerados en el anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, todo producto fabricado con plástico oxodegradable y las artes de pesca que contengan plásticos. Cuando las medidas que se establecen por estos productos de plástico puedan entrar en conflicto con el resto de previsiones que se establecen en esta ley o en la normativa específica de envases, prevalecerán las medidas establecidas en esta ley para los citados productos de plástico.

c) Los suelos contaminados, que se rigen por el título V.

2. De conformidad con lo que dispone con carácter básico la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta ley es de aplicación a los residuos que se originan o se gestionan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana enumerados en el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en aquellos aspectos no regulados por otra norma sectorial o específica de la Unión Europea, o norma estatal o autonómica que incorpore normas de la Unión Europea al ordenamiento jurídico interno. No obstante, los subproductos animales y sus productos derivados, que se originen o se gestionen en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de digestión anaerobia, de compostaje o de obtención de combustibles, o se destinen a tratamientos intermedios previos a las operaciones anteriores, se regulan por esta ley.

3. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable, se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley aquellos sedimentos, que se originan o gestionan en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que se demuestre que no son peligrosos en conformidad, exclusivamente, con las directrices que apruebe la Administración general del Estado, teniendo en cuenta además lo dispuesto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y sean reubicados en el interior de las aguas superficiales, con las siguientes finalidades: a efectos de gestión de las aguas y las vías de navegación, creación de nuevas superficies de terreno, prevención de inundaciones o atenuación de los efectos de las inundaciones y las sequías.