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Articulo 3 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley es de aplicación a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las siguientes exclusiones:

a) Las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

b) Los residuos radiactivos regulados en la Ley 25/1964, de 29 de abril, de energía nuclear.

c) Los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales regulados en el texto refundido de la Ley de aguas aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio; los vertidos desde tierra al mar regulados por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y los vertidos desde buques y aeronaves al mar regulados por los tratados internacionales de que España sea parte.

2. La presente ley se aplicará supletoriamente, en defecto de regulación específica, a las siguientes materias, que se regirán por su legislación específica:

a) La gestión de los residuos resultantes de la prospección, extracción, valorización, eliminación y almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, en lo regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

b) La actividad de producción y gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano en lo no previsto en la normativa de aplicación.

c) Los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas cuando se utilicen exclusivamente en el marco de las explotaciones agrarias, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

d) Los explosivos, cartuchos y artificios pirotécnicos desclasificados, así como los residuos de materias primas peligrosas o de productos explosivos utilizados en la fabricación de los anteriores, en lo regulado en el Reglamento de explosivos, aprobado mediante el Real decreto 230/1998, de 16 de febrero.

e) Las tierras separadas en las industrias agroalimentarias en sus fases de recepción y de limpieza primaria de las materias primas agrícolas, cuando estén destinadas a su valorización como tratamiento de los suelos y produzcan un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009