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Articulo 3 requisitos minimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisicion y el mantenimiento de los derechos complementarios de pension

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Artículo 3. Definiciones

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A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a) «pensión complementaria»: las pensiones de jubilación dispuestas en las normas de un régimen complementario de pensión creado de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales;

b) «régimen complementario de pensión»: todo régimen profesional de pensiones de jubilación, establecido de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales y vinculado a una relación laboral, destinado a abonar una pensión complementaria a trabajadores por cuenta ajena;

c) «afiliado activo»: todo trabajador cuya relación laboral actual le da o le podría dar derecho, una vez cumplidos los requisitos de adquisición, a recibir una pensión complementaria de conformidad con lo dispuesto en un régimen complementario de pensión;

d) «período de espera»: el período de empleo, exigido por el Derecho nacional, por las normas de un régimen complementario de pensiones o por el empleador, antes de que el trabajador pueda optar a la afiliación a un régimen;

e) «período de adquisición»: un período de participación activa en un régimen, exigido por Derecho nacional o por las normas de un régimen complementario de pensiones para consolidar derechos complementarios de pensión acumulados;

f) «derechos de pensión consolidados»: todos los derechos complementarios de pensión acumulados tras el cumplimiento de cualesquiera condiciones de adquisición, con arreglo a las normas de un régimen complementario de pensión y, de ser aplicable, con arreglo al Derecho nacional;

g) «trabajador saliente»: un afiliado activo cuya relación laboral actual finaliza por una razón distinta al hecho de que puede optar a una pensión complementaria y que se desplaza entre Estados miembros;

h) «beneficiario diferido»: un antiguo afiliado activo que tenga derechos de pensión consolidados en un régimen complementario de pensión y no reciba aún una pensión complementaria del mismo;

i) «derechos de pensión latentes»: los derechos de pensión adquiridos mantenidos en virtud del régimen en el que han sido acumulados por un beneficiario diferido;

j) «valor de los derechos de pensión latentes»: el valor actual neto de los derechos de pensión calculado conforme al Derecho y práctica nacionales.