Articulo 3 Requisitos par...rvicios 5G

Articulo 3 Requisitos para garantizar la seguridad de redes y servicios 5G

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Artículo 3. Definiciones.

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1. A los efectos de este real decreto-ley, se entenderá por:

a) «Operador 5G»: la persona física o jurídica que instala, despliega o explota redes públicas 5G o presta servicios 5G disponibles al público a través, total o parcialmente, de las redes 5G, disponga de red 5G propia o no, y ha notificado al Registro de operadores el inicio de su actividad o está inscrita en el Registro de operadores.

b) «Redes 5G» o «redes basadas en la tecnología 5G»: el conjunto integrado de elementos o infraestructuras de red, ya sean hardware o software, sistemas de transmisión, equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos, incluidos los recursos asociados e infraestructuras digitales, que permitan el transporte de señales con los que proporcionar conectividad móvil e inalámbrica y, a través de ella, prestar servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas a usuarios y empresas con características avanzadas, que incorporen las funciones y capacidades y respondan a los casos de utilización recogidos en la Recomendación UIT-R M.2083, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, o en el estándar técnico de la organización 3GPP (3rd Generation Partnership Project: Proyecto de Colaboración para la Tercera Generación).

Estas características avanzadas son, entre otras, la computación integrada en la red, transmisión de grandes volúmenes de datos a alta velocidad, mínima latencia en las comunicaciones, alta fiabilidad y capacidad para conectar un número masivo de dispositivos a la red o la provisión de servicios específicos para determinados usos o aplicaciones.

Se considera que forman parte de las redes 5G la totalidad de los elementos de red, infraestructuras, recursos y funciones de las redes empleadas para ofrecer servicios con las capacidades señaladas, aun cuando también sean usados en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de generaciones móviles precedentes.

c) «Riesgo»: toda circunstancia o hecho razonablemente identificable que tenga un posible efecto adverso en la seguridad de las redes y servicios 5G.

d) «Seguridad»: la capacidad de las redes y servicios 5G de resistir, con un nivel determinado de fiabilidad, toda acción que comprometa la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de dichas redes y servicios, de los datos almacenados, procesados o transmitidos, o de los servicios accesibles a través de ellos.

e) «Servicios 5G»: los servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas, en los términos definidos en la Directiva 2018/1972, de 11 de diciembre de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, sus servicios asociados y otros servicios conexos dirigidos a proporcionar funcionalidades y operatividad a los anteriores, como el almacenamiento en la nube (cloud computing) o la computación en el borde (edge computing), en cuya prestación se emplean redes 5G.

f) «Suministrador 5G»: el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos o cualquier otra persona física o jurídica sujeta a obligaciones en relación con la fabricación de productos, su comercialización o su puesta en servicio en materia de equipos de telecomunicación, los suministradores de hardware y software y los proveedores de servicios auxiliares que intervengan en el funcionamiento u operación de redes 5G o en la prestación de servicios 5G.

g) «Usuario corporativo 5G»: la persona física o jurídica que instala, despliega o explota redes privadas 5G o presta servicios 5G a través, total o parcialmente, de las redes 5G, para fines profesionales o en autoprestación.

2. Serán de aplicación, asimismo, las definiciones establecidas en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el Código Europeo de las Comunicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022