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Articulo 3 Renta Mínima de Inserción Social

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Artículo 3. Personas titulares y beneficiarias.

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1. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las unidades familiares cuyas personas miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Decreto-ley, así como aquellas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social.

2. Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas solicitantes y perceptoras con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía y que forman parte de una unidad familiar pluripersonal o bien constituya por sí misma una unidad familiar unipersonal.

a) Las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía deberán tener una edad comprendida entre 25 y 64 años, ambos inclusive.

b) Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que tengan una edad comprendida entre 18 y 24 años, ambos inclusive, siempre que se den alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Tener menores o personas con discapacidad a cargo, incluyendo situaciones de tutela o acogimiento familiar.

2.º Ser huérfano o huérfana de ambos progenitores.

3.º Haber sido víctima de violencia de género acreditada.

4.º Haber estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de la mayoría de edad bajo la tutela de un sistema de protección de menores.

5.º Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

6.º Constituir una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo. En este supuesto la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud en un domicilio distinto al de sus progenitores y justificar documentalmente que ha sido independiente.

7.º Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.

c) Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que tengan 16 o 17 años, se encuentren emancipadas, y se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Tener menores o personas con discapacidad a cargo.

2.º Haber sido víctima de violencia de género acreditada.

3.º Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.

d) Para mayor protección de los derechos de la infancia, igualmente podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas de 65 o más años que acrediten debidamente tener a su cargo personas menores de edad y no exista otra persona integrante de la unidad familiar que reúna los requisitos para ser solicitante.

3. No podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que residan en establecimientos colectivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía donde tengan cubiertas las necesidades de subsistencia, así como en centros penitenciarios, salvo que se acredite mediante el informe social, que la concesión de la prestación favorece su incorporación a la vida independiente o que para acceder a la reunificación familiar o al régimen abierto es preceptiva la condición de ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Como excepción, podrán conformar unidades familiares las víctimas de violencia de género y las personas usuarias de centros residenciales de apoyo, o alojamientos alternativos, destinados a las personas sin hogar o carentes de domicilio con carácter temporal, así como personas jóvenes extuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía que residan temporalmente en viviendas o centros de transición.

4. A los efectos de lo establecido por el presente Decreto-ley, se entenderá por persona beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y las personas que integren la unidad familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018