Articulo 3 Renta de inclusión

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Artículo 3. Definiciones

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1. Renta valenciana de inclusión. La renta valenciana de inclusión es un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y/o una prestación profesional para realizar un proceso de inclusión social dirigidas a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social.

2. Situación de exclusión social. Se entiende por situaciones de exclusión social, a los efectos de esta ley, aquellas situaciones en las que las personas no tienen los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, para el ejercicio de sus derechos sociales, con limitaciones en su participación social, y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inclusión social y, en su caso, inserción laboral.

3. Condición de vulnerabilidad social. Se define la condición de vulnerabilidad social como una situación de riesgo, de dificultad que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, a las personas o grupos afectados, en la satisfacción de su subsistencia y de calidad de vida.

4. Unidad de convivencia. Se considera unidad de convivencia, a los efectos de esta ley, a la persona sola o al grupo de personas que, conviviendo en un mismo domicilio, están unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tutela, guarda o acogimiento, de forma que sus integrantes resultarán, en su caso, personas beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

5. Vivienda o alojamiento. Se considera vivienda o alojamiento el marco físico de residencia permanente e independiente donde residen la persona o personas que componen la unidad de convivencia. Asimismo, se asimilan a vivienda o alojamiento aquellos espacios físicos de residencia colectiva, utilizados de forma independiente por las unidades de convivencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

6. Prestación económica. Se considera prestación económica a la entrega dineraria, de carácter periódico, reconocida a la unidad de convivencia, cuyo importe se determina en función de la modalidad y número de personas integrantes de la unidad de convivencia y cuya finalidad es la cobertura de necesidades básicas que garanticen la calidad de vida suficiente.

7. Prestación profesional. Se define como prestación profesional de inclusión social de la renta valenciana de inclusión al conjunto de intervenciones de carácter temporal o permanente dirigidas a la prevención, rehabilitación, diagnóstico, atención en las situaciones de necesidad social o laboral, de promoción de la autonomía y la inclusión social de la ciudadanía, así como la atención sociosanitaria y socioeducativa de esta.

8. Ingreso mínimo vital. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social regulada mediante Real Decreto ley 20/2020, que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Esta prestación se considera compatible con la renta valenciana de inclusión, no computable a los efectos del cálculo económico y no acumulable en su cuantía a la de la renta valenciana de inclusión.

9. Modulo garantizado. Cuantía de los ingresos mínimos garantizados a través de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión.

10. Importe reconocido. Cuantía de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión que resulta de deducir al módulo garantizado, los ingresos compatibles y computables de cualquier naturaleza de que disponga cualquier miembro de la unidad de convivencia.

11. Importe a percibir. Cuantía total que se abonará mensualmente en concepto de renta valenciana de inclusión.