Articulo 3 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 3.- Naturaleza y características.

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1.- La Renta de Garantía de Ingresos se configura como un derecho subjetivo para todas aquellas personas que cumplan los requisitos específicamente regulados para el acceso a esta prestación, en la modalidad que, en cada caso, resulte de aplicación.

2.- Tiene carácter subsidiario y, en su caso complementario, de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia, no pudiendo, en consecuencia, ser complementada, en ninguna de sus modalidades, por otras prestaciones o ayudas de la misma índole, a excepción de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera. En caso de existir ayudas de similar naturaleza tendrán la consideración de ingresos, siendo, en consecuencia, objeto de cómputo a efectos de determinación de la cuantía de la Renta de Garantía de Ingresos.

3.- Tiene carácter finalista, debiendo aplicarse únicamente a la cobertura de necesidades básicas para la supervivencia y, en su caso, a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral.

4.- Es intransferible y, por tanto, no puede.

a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.

b) Ser objeto de cesión total o parcial.

c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas en concepto de cualquiera de las prestaciones económicas reguladas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, o de otras prestaciones económicas de carácter social, hasta un límite máximo del 30% de la cuantía total de las prestaciones que correspondan a la unidad de convivencia por los conceptos de Renta de Garantía de Ingresos, y en su caso, de la Prestación Complementaria de Vivienda.

d) Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

5.- La Renta de Garantía de Ingresos se otorga en beneficio de todas las personas miembros de la unidad de convivencia, sin perjuicio de que la titularidad del derecho sólo pueda corresponder a una de ellas.

6.- La Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus modalidades, será compatible con la Prestación Complementaria de Vivienda e incompatible con las ayudas de emergencia social previstas para la cobertura de los gastos de alquiler, siendo de aplicación en todo caso los límites establecidos en el artículo 57 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010