Articulo 3 Renta Extremeña Garantizada

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Artículo 3. Concepto.

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La Renta Extremeña Garantizada es una prestación básica, económica y periódica, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas.

Esta renta tiene carácter complementario, en los términos establecidos en esta ley, en relación con la percepción de otros ingresos o prestaciones públicas, y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstos en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019