Articulo 3 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
Articulo 3 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
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»Artículo 3. Órgano responsable de la remisión.
Vigente
1. La Presidencia y, de forma inmediata, la persona titular de la Secretaría serán directamente responsables del cumplimiento del deber de remisión de actos y acuerdos.
2. En los municipios de gran población, este deber de remisión corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Pleno y del órgano de apoyo a la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-2008 en vigor desde 07-05-2008