Articulo 3 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
Articulo 3 Remisión de ac...e la Junta

Articulo 3 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta

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Artículo 3. Órgano responsable de la remisión.

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1. La Presidencia y, de forma inmediata, la persona titular de la Secretaría serán directamente responsables del cumplimiento del deber de remisión de actos y acuerdos.

2. En los municipios de gran población, este deber de remisión corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Pleno y del órgano de apoyo a la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2008 en vigor desde 07-05-2008