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Articulo 3 Se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, y se adoptan medidas de selección de personal funcionario interino

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Artículo 3. Procesos de estabilización del empleo temporal derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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1. En los procesos selectivos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no se requerirá en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía la previa regulación reglamentaria prevista en el artículo 39 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, siendo las convocatorias las que determinen la regulación de los procesos, con base en lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en este decreto-ley.

2. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, en el que la fase de oposición será eliminatoria y consistirá en la celebración de un único ejercicio de carácter teórico-práctico.

La puntuación global del proceso selectivo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, siendo de un sesenta por ciento para la fase de oposición y de un cuarenta por ciento para la fase de concurso.

3. El baremo aplicable en la fase de concurso será el regulado en este artículo, en el que la puntuación resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que a continuación se detallan, valorados con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria, suponiendo los méritos profesionales el setenta y cinco por ciento del total de la puntuación y otros méritos el veinticinco por ciento.

4. Los méritos profesionales consistirán en la valoración de los servicios prestados como personal funcionario, estableciendo las convocatorias una diferente valoración en función de que los servicios se hayan prestado en el mismo cuerpo, especialidad, opción o subopción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder o en cuerpos o escalas de otras Administraciones Públicas homólogos al cuerpo, especialidad, opción o subopción de la Administración General de la Junta de Andalucía al que se desee acceder, no pudiendo resultar esta última inferior en más de un cincuenta por ciento.

5. Se valorarán otros méritos:

a) Ejercicios superados para el ingreso en el cuerpo, especialidad, opción o subopción a la que se desea acceder.

b) Cursos de formación que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal u organismos que en su caso los sustituyan y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

c) La posesión de una titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para el acceso al cuerpo, especialidad, opción o subopción al que se desee acceder.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 03-12-2022