Articulo 3 Reguladora del derecho de reunión
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»Artículo tercero.
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturvar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1983 en vigor desde 07-08-1983