Articulo 3 Reguladora del...de reunión

Articulo 3 Reguladora del derecho de reunión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo tercero.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.

2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturvar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1983 en vigor desde 07-08-1983