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Articulo 3 Reguladora del Derecho de Petición

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Artículo 3. Objeto de las peticiones.

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Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.

No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2001 en vigor desde 14-11-2001