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Articulo 3 Reguladora del canon de uso de las carreteras

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Artículo 3. Devengo y pago.

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1. El canon de uso se devengará en el momento en que se acceda a la vía o tramo sujetos al mismo y su abono se producirá dentro de los 60 días naturales siguientes a su devengo.

2. Están obligadas al pago del canon de uso las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos pesados que transiten por las vías sujetas a su devengo, entendidos como tales los vehículos de motor o conjunto de vehículos articulados, destinados o utilizados exclusivamente para el transporte de mercancías por carretera y con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas.

Quedan exentos del abono del canon los vehículos de la Administración Pública o de las empresas adjudicatarias de la conservación y mantenimiento de la infraestructura y los de emergencias y accidentes, así como aquellos vehículos que de acuerdo con la normativa comunitaria estuvieran exentos.

3. Para la detección, identificación e imputación del canon a los vehículos se implantará un sistema abierto de flujo libre, sin detención de vehículos.

4. Para abonar el canon, los usuarios deberán disponer de los medios técnicos que posibiliten su uso en condiciones operativas o deberán facilitar la información que permita asociar la matrícula con un medio de pago, de acuerdo con la información web publicada por la Administración viaria.

En concreto, se aceptan los siguientes medios de pago:

a) Dispositivo TAG.

b) Registro telemático a través del sitio web que indique la Administración viaria u otros sistemas telemáticos que, en su caso, se desarrollen, con indicación de la tarjeta bancaria u otros medios de pago que el registro telemático admita en el futuro.