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Articulo 3 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra

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Artículo 3. Permanencia en la situación de segunda actividad.

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3.1 En la situación administrativa especial de segunda actividad se permanece hasta la jubilación, o hasta el pase a otra situación administrativa, que no puede ser la de servicio activo, excepto que haya desaparecido la disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que motivó el pase a aquella situación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de este Decreto.

3.2 Las personas funcionarias que se encuentran en segunda actividad conservan la categoría que poseían en el momento en que pasaron a esta situación.

3.3 Las personas funcionarias que pasen a la segunda actividad tienen que cesar en el puesto de trabajo que ocupen en la situación de servicio activo o en el que tengan reservado, excepto que estos puestos sean susceptibles de ser ocupados en segunda actividad, de acuerdo con lo que conste en la relación de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra. El cese de este puesto de trabajo tiene efectos el día siguiente al de la notificación de la resolución que declara la situación administrativa especial de segunda actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 20-12-2008