Articulo 3 Regulación de ...ón Pública

Articulo 3 Regulación de la Junta de Contratación Pública

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Artículo 3. El Pleno y las Comisiones de la Junta de Contratación Pública.

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1. La Junta funcionará en Pleno y mediante Comisiones.

2. En la Junta existirá, en todo caso, una Comisión Permanente con competencia para aprobar informes, documentos técnicos, y aquellos otros que resulten precisos para dar continuidad a la actuación de la Junta entre las sesiones del Pleno. La Comisión Permanente estará formada por la persona que ocupe la vicepresidencia de la Junta, que ejercerá a su vez, la presidencia de la Comisión, una vocalía designada por el Pleno de entre las personas que lo componen y la persona titular de la secretaría de la Junta. Una persona adscrita al Servicio de Patrimonio del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con competencias en materia de contratación pública, ejercerá la secretaría de la Comisión, sin voz y sin voto. De entre sus miembros, el Pleno de la Junta designará suplentes tanto para la presidencia como para la persona que ocupe la vocalía de la Comisión Permanente.

3. Las Comisiones de la Junta darán cuenta de sus resoluciones al Pleno de la misma en la siguiente sesión que se celebre. El Pleno deberá refrendar y asumir aquellas actuaciones que no hayan sido expresamente encomendadas a la Comisión Permanente o cualesquiera otras que se constituyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2019 en vigor desde 31-07-2019