Articulo 3 Regulación de ...referéndum

Articulo 3 Regulación de las distintas modalidades de referéndum

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Artículo tercero.

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Uno. El Real Decreto de convocatoria contendrá el texto integro del proyecto de disposición o, en su caso, de la decisión política objeto de la consulta; señalara claramente la pregunta o preguntas a que ha de responder el cuerpo electoral convocado y determinara la fecha en que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los treinta y los ciento veinte días posteriores a la fecha de publicación del propio Real Decreto.

Dos. El Real Decreto de convocatoria del Referéndum se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y se insertará íntegramente en los "Boletines Oficiales" de todas las provincias españolas o de las Comunidades Autónomas y de las provincias españolas afectadas por la celebración de aquel:

Asimismo, habrá de difundirse en todos los diarios que se editen en ellas y en los de mayor circulación de España dentro de los cinco días naturales siguientes a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"; igualmente se fijara en los tablones de edictos de la totalidad de los Ayuntamientos afectados, así como en todas las representaciones diplomáticas y consulares, y será difundido por radio y televisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-1980 en vigor desde 24-01-1980